Registro de Derechos de Autor

derecho de autor

Como un campo de la Propiedad Intelectual, el registro de derechos de autor guarda relación con las obras del intelecto humano, pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas entre las que figuran:

  • Obras escritas pinturas,
  • Esculturas,
  • Obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador (software) 
  • Bases de datos electrónicos.

Los términos como “Literaria y Artística” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico. Cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como:  Libros, folletos y otros escritos, conferencias, obras dramáticas, coreográficas, composiciones musicales, cinematográficas, obras de dibujos, grabado, litografía y obras de arte aplicado: ilustraciones, mapas etc.

¿Cuales son las obras que se pueden Registrar en el INDAUTOR?

Las obras protegidas por el derecho de autor son aquellas de creación original, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

La protección de estas obras se da en el momento en que son fijadas en algún soporte material, como puede ser:  Un papel, una escultura, una partitura, un archivo electrónico, un lienzo, un disco compacto, o incluso una plataforma electrónica, entre otras formas.

La importancia de los derechos de autor es que no sólo permiten impulsar las artes, la educación, la cultura y el entretenimiento, sino que también sugieren a los autores formas de obtener un beneficio económico con la explotación de sus obras.

Un autor puede autorizar a un tercero la edición de su obra, a otro la transmisión, y a otro la distribución y comercialización, es decir, puede formar una cadena productiva con la explotación de su obra.

El autor de una obra puede explotar de manera exclusiva sus obras, o puede autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establecen las leyes para tales efectos.

Entre los derechos de explotación que tienen los autores se encuentran el de reproducción, publicación, edición, comunicación pública, transmisión pública, distribución, divulgación y cualquier utilización pública de la obra.

En México, la vigencia de protección de las obras de derechos de autor es durante toda la vida del autor, más cien años adicionales después de su muerte.

El autor de una obra siempre deberá de ser reconocido como tal, aunque autorice a un tercero a explotar su obra, éste siempre deberá reconocerle su calidad autoral.

Servicio de Registro de Derecho de Autor:

Presentación del trámite de Registro de Obra del libro ante Instituto Nacional del derecho de Autor (INDAUTOR).

En SUMARC recabaremos la información correspondiente e integraremos el expediente de la obra a registrar

Los tiempos de este trámite son de aproximadamente 20 días hábiles una vez ingresado. Daremos seguimiento oportuno respecto a cada etapa de revisión del trámite y te notificaremos sobre cualquier avance o circunstancia que pudiera derivarse del trámite hasta obtener la resolución final de la autoridad, y en su caso, haremos entrega del Certificado de Registro Obra correspondiente.

Es importante aclarar que el INDAUTOR es la autoridad que en definitiva podrá autorizar o negar el registro de obra, fundamentándose para ello en la Ley Federal del Derecho de Autor y en los Criterios que para tal efecto sostenga

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